Conversión de formato de video

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Ya hace tiempo que el uso de Power Point y PPT pasó a la historia como transmisor de campañas publicitarias y exposición de diapositivas de todo tipo a nivel doméstico, es algo que sobre todo ahora en Navidad es evidente si echamos la vista atrás unos años. Ahora lo normal es realizarlo en video. A menudo no nos cuesta realizar dichos vídeos dada la cantidad de aplicaciones que proliferan para realizar estos trabajillos de más o menos complejidad. No obstante ocurre también que  los resultados no son los deseados…poca resolución y poco «peso» o buena resolución y mucho peso. Así que nos vemos en la necesidad de realizar un segundo tratamiento que nos reporte unas mejoras en el equilibrio si es que nuestro programa, que normalmente no será de pago porque no somos profesionales, no nos ofrece más posibilidades.

Así pues igualmente existen aplicaciones al respecto… y para muestra un botón. Ponemos como ejemplo a Freemake el cual puede descargarse desde este enlace (clic en la imagen):

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Una vez descargado, procederemos a instalarlo, recordando siempre que hay que tener mucho cuidado con este tipo de aplicaciones, ya que habitualmente intentarán colarnos algún «regalo» a la vez que instalamos. Es el peligro del «siguiente, siguiente». Ojo, leer cada cuadro de diálogo…

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Aquí suele estar el núcleo del peligro: elegir siempre personalizada y despalomillar  lo que no queramos. Podemos crear un icono en el escritorio pero…¿Asociar archivos multimedia con el programa? probablemente lo convertirá en nuestro programa de reproducción de video predeterminado, nada de importancia, pero podría haber más cosas, como introducirnos barras de herramientas, «analizadores», etc. Todo depende mucho del lugar de donde descarguemos el ejecutable.

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Cuando ejecutemos la aplicación nos aparecerá una consola similar a esta:

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Como podemos ver nos ofrece multitud de tareas en cuanto a archivos de imagen.  Los botones de abajo nos dan a elegir el formato de salida en el que queremos que nos haga copia de nuestro pesado vídeo.

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Hemos elegido un formato de salida «flv» (flash video) muy adecuado por ejemplo para páginas web porque tiene un alto poder de compresión. No obstante hay que esperar al resultado para ver si esa compresión no supone mucha pérdida de resolución.

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Comprobaremos que se ha guardado una copia del vídeo en la carpeta correspondiente y que la «operación bikini» ha surtido efecto.

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Puedo asegurar que el resultado ha sido muy gratificante, aunque habrá que tener en cuenta que al no ser una cuenta «premium», o sea que no hemos abonado cifra alguna por tener el programa, se nos incrusta una bonita marca de agua de publicidad, que para asuntos domésticos tampoco tiene por qué sernos ningún inconveniente.

LOPD. RECTIFICACIÓN Y SUPRESIÓN DE DATOS

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El próximo 25 de mayo aparece marcado en rojo en las agendas físicas o electrónicas de miles de profesionales del derecho. Ese día comienza a ser aplicable, con todas sus consecuencias, el reglamento de protección de datos. Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD)

Exponemos lo referente a rectificación y supresión de datos (el denominado «derecho al olvido»):

Derecho de rectificación.‐ El interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la rectificación de los datos personales inexactos que le conciernan.
Teniendo en cuenta los fines del tratamiento, el interesado tendrá derecho a que se completen los datos personales que sean incompletos, inclusive mediante una declaración adicional.

Derecho de supresión («el derecho al olvido»).‐ El interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan, el cual estará obligado a suprimir sin dilación indebida los datos personales cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) los datos personales ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos  o tratados de otro modo;
b) el interesado retire el consentimiento en que se basa el tratamiento, y este no se base en otro fundamento jurídico;
c) el interesado se oponga al tratamiento por motivos relacionados con su situación particular, y no prevalezcan otros motivos legítimos para el tratamiento, o el interesado se oponga al tratamiento cuando el tratamiento de datos personales tenga por objeto la mercadotecnia directa;
d) los datos personales hayan sido tratados ilícitamente;                                                          e) los datos personales deban suprimirse para el cumplimiento de una obligación legal establecida en el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento;
f) los datos personales se hayan obtenido en relación con la oferta de servicios de la sociedad de la información a niños.

Cuando haya hecho públicos los datos personales y esté obligado, en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior, a suprimir dichos datos, el responsable del tratamiento, teniendo en cuenta la tecnología disponible y el coste de su aplicación, adoptará medidas razonables, incluidas medidas técnicas, con miras a informar a los responsables que estén tratando los datos personales de la solicitud del interesado de supresión de cualquier enlace a esos datos personales, o cualquier copia o réplica de los mismos.

Los apartados anteriores no se aplicarán cuando el tratamiento sea necesario:
a) para ejercer el derecho a la libertad de expresión e información;
b) para el cumplimiento de una obligación legal que requiera el tratamiento de datos impuesta por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento, o para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable;
c) por razones de interés público en el ámbito de la salud pública de conformidad (tratamiento necesario para fines de medicina preventiva o laboral, evaluación de la capacidad laboral del trabajador, diagnóstico médico, prestación de asistencia o tratamiento de tipo sanitario o social, o gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social; tratamiento necesario por razones de interés público en el ámbito de la salud pública, como la protección frente a amenazas transfronterizas graves para la salud, o para garantizar elevados niveles de calidad y de seguridad de la asistencia sanitaria y de los medicamentos o productos sanitarios; tratamiento realizado por un profesional sujeto a la obligación de secreto profesional, o bajo su responsabilidad, de acuerdo con el Derecho de la Unión o de los Estados miembros o con las normas establecidas por los organismos nacionales competentes, o por cualquier otra persona sujeta también a la obligación de secreto de acuerdo con el Derecho de la Unión o de los Estados miembros o de las normas establecidas por los organismos nacionales competentes);
d) con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, en la medida en que el derecho indicado en el apartado primero pudiera hacer imposible u obstaculizar gravemente el logro de los objetivos de dicho tratamiento, o
e) para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.

Derecho a la limitación del tratamiento.‐ El interesado tendrá derecho a obtener del responsable del tratamiento la limitación del tratamiento de los datos cuando se cumpla alguna de las condiciones siguientes:

a) el interesado impugne la exactitud de los datos personales, durante un plazo que permita al responsable verificar la exactitud de los mismos;
b) el tratamiento sea ilícito y el interesado se oponga a la supresión de los datos personales y solicite en su lugar la limitación de su uso;
c) el responsable ya no necesite los datos personales para los fines del tratamiento, pero el interesado los necesite para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones;
d) el interesado se haya opuesto al tratamiento por motivos relacionados con su situación particular, mientras se verifica si los motivos legítimos del responsable prevalecen sobre los del interesado.

Cuando el tratamiento de datos personales se haya limitado en virtud del apartado primero, dichos datos solo podrán ser objeto de tratamiento, con excepción de su conservación, con el consentimiento del interesado o para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones, o con miras a la protección de los derechos de otra persona física o jurídica o por razones de interés público importante de la Unión o de un determinado Estado miembro.

Todo interesado que haya obtenido la limitación del tratamiento con arreglo al apartado 1 será informado por el responsable antes del levantamiento de dicha limitación.

Obligación de notificación relativa a la rectificación o supresión de datos personales o la limitación del tratamiento.‐ El responsable del tratamiento comunicará cualquier rectificación o supresión de datos personales o limitación del tratamiento a cada uno de los destinatarios a los que se hayan comunicado los datos personales, salvo que sea imposible o exija un esfuerzo desproporcionado. El responsable informará al interesado acerca de dichos destinatarios, si este así lo solicita.

Derecho a la portabilidad de los datos.‐ El interesado tendrá derecho a recibir los datos personales que le incumban, que haya facilitado a un responsable del tratamiento, en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica, y a transmitirlos a otro responsable del tratamiento sin que lo impida el responsable al que se los hubiera facilitado, cuando:

a) el tratamiento esté basado en el consentimiento para el tratamiento de datos personales para uno o varios fines específicos (excepto cuando el Derecho de la Unión o de los Estados miembros establezca que la prohibición de tratamiento no puede ser levantada por el interesado), o en un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales, y

b) el tratamiento se efectúe por medios automatizados.
Al ejercer su derecho a la portabilidad de los datos de acuerdo con el apartado 1, el interesado tendrá derecho a que los datos personales se transmitan directamente de responsable a responsable cuando sea técnicamente posible.

El ejercicio del derecho mencionado en el apartado primero del presente artículo se entenderá sin perjuicio del derecho de supresión («el derecho al olvido»). Tal derecho no se aplicará al tratamiento que sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

El derecho mencionado en el apartado 1 no afectará negativamente a los derechos y libertades de otros.

 

 

Soy mineeero… (la fiebre del Bitcoin)

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En el Telediario, los periódicos tanto on line como tradicionales, la radio… todos los medios hablan casi a diario del Bitcoin y sus sucedáneos. Hoy hablaremos de la CRIPTOMONEDA, ya que aunque el Bitcoin será con toda seguridad una tendencia pasajera y un negocio de unos pocos que acabará por desaparecer seguramente tan crípticamente como ha aparecido, si que nos da algunas claves de cómo se están poniendo las bases de cómo será el dinero del futuro: DINERO INVISIBLE.

Y es que en mayo de este año, la moneda virtual dio de qué hablar gracias a WannaCry, el ransomware que llegó a infectar a más de 200,000 PC´s en más de 150 países. Con este virus, sus creadores esperaban obtener hasta 1,000 millones de dólares, ya que para poder acceder a las computadoras infectadas con el malware se tenía que pagar un rescate de 300 dólares pero… en bitcoins. Aunque dentro del medio tecnológico, el Bitcoin ya era cosa conocida, saltó a los medios a través de este hecho truculento (¿casualidad?)

Según el sitio Web Bitcoin.org, Bitcoin es una moneda digital creada en 2009 por una — o varias — personas bajo el alias de Satoshi Nakamoto. Aun cuando en 2016 el empresario australiano Craig Steven Wright dijo ser el creador de la moneda digital, no presentó pruebas para demostrarlo, por lo que la verdadera identidad del creador del Bitcoin se desconoce hasta el momento (¿por qué ese afán de anonimato?)

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El Bitcoin es considerada una divisa como el dólar o el euro, y utiliza un protocolo Peer to Peer o P2P por sus siglas en inglés (mismo sistema que por ejemplo, usamos para descargar películas o música con programas como Ares o uTorrent) . Es una moneda completamente virtual, lo que hace que sea ideal para realizar transacciones y pagos internacionales, ya que no está atada a ningún país u organismo regulador (¿por cuánto tiempo?)

A fecha de hoy, 29 de diciembre de 2017, a las 17:47 horas, el valor de un Bitcoin es de 12375,93 € www.eleconomista.es/cruce/BTCEUR y fluctúa continuamente. El valor lo determina la demanda. Una de las características más atractivas de bitcoin es el anonimato que rodea a esta moneda, ya que a diferencia de las cuentas bancarias y otras plataformas de pago, el bitcoin y las transacciones  no están relacionadas con la identidad del usuario. Las características de esta criptomoneda hacen que sea ideal para realizar transacciones ilícitas, como lo fue en el caso del ya clausurado sitio web Silk Road que era usado para comprar drogas ilegales como cocaína y heroína. Sin embargo, el anonimato de bitcoin no es del todo inquebrantable ya que existen varias posibilidades de rastrear las transacciones.

OBTENCIÓN DE BITCOINS

Las bitcoins se pueden obtener como pago por bienes o servicios. También se pueden comprar o intercambiar en sitios Web que se especializan en la venta e intercambio de esta moneda:

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entre otras muchas, y más que van naciendo dada la «fiebre» que siempre origina el aroma del dinero fácil. Hemos de tener en cuenta que se trata de sitios online seguros y que ofrezcan seguridad tanto al sitio web como al servidor web  y las divisas disponibles.

Otra alternativa para obtener bitcoins es a través de lo que se conoce como la minería de bitcoin. Según Bitcoin.org,  consiste en resolver problemas matemáticos a cambio de bitcoins. La minería es fundamental ya que los «mineros» utilizan sus ordenadores para aprobar las transacciones bitcoin y mantener la red Bitcoin segura. Cualquier persona puede convertirse en minero pero se debe contar con software y hardware especializado.

  • No se puede minar con portátiles: simplemente es que se achicharraría en un breve lapso de tiempo
  • Necesitas un PC con tarjeta gráfica dedicada (o con placa diseñada para ello) y de muy buena capacidad, de los que se usan para gaming (tendrás que invertir un buen dinero para emprender la aventura en la mina)

 

 

 

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Los mineros son un grupo de personas que se dedican a procesar transacciones y a cambio de este trabajo reciben bitcoin. No obstante el minado «doméstico» YA NO ES RENTABLE. Ese mercado hoy en día, está acaparado por lo que se viene en denominar «granjas de minado» y que como podrás suponer, están en mayor medida en Asia.

MONEDEROS – WALLETS

Los monederos, carteras o Bitcoin wallets, almacenan las claves privadas que se necesitan para acceder a los bitcoins registrados en una dirección o clave pública para poder «gastarlos». Los principales tipos de monederos disponibles en el mercado se pueden dividir en 2 categorías, según sean aplicaciones independientes (apps) instaladas en dispositivos personales o, cuentas online abiertas en plataformas de empresas que prestan ese servicio.

Para la categoría de aplicaciones independientes hay tres tipos de monedero según el dispositivo que se use: monederos para ordenadores , para móviles y para otros dispositivos (hardware). La seguridad de los bitcoins que se posean y cuyas claves de acceso se guarden en estos dispositivos dependerá únicamente del usuario, quién deberá realizar respaldo de la cartera y almacenarlo en un lugar seguro. Para ello, deberá crear las contraseñas de respaldo y de encriptación del monedero.

La primera contraseña le permitirá abrir su billetera en cualquier equipo que pueda correr la aplicación; por su parte, la segunda le permitirá mover los bitcoins que posea. Ambas contraseñas deben ser fuertes, para evitar que alguien las descifre, y anotarse en varios lugares, para evitar olvidarlas o perderlas.

Si se utilizan carteras en línea, la seguridad dependerá del usuario y de la empresa que proporciona el servicio. El usuario deberá tener la precaución de usar una contraseña potente y activar todas las medidas de seguridad que el sitio web le ofrezca: verificación de teléfono, autenticación de dos factores, preguntas secretas, entre otras. La empresa se encargará de la protección de la plataforma contra los  ataques y, en algunos casos, del aseguramiento de los bitcoins ante pérdidas ajenas a la fluctuación de la misma criptomoneda (robo, averías, etc).

Ejemplo monederos para ordenador:

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Finalmente, decir que lo interesante verdaderamente de todo este asunto del Bitcoin, donde todo es más que críptico, donde aparecen «exitosos personajes» que han hecho fortuna a través de Bitcoin y que rezuman marketing y desprenden mucho aroma a «hecho a medida» para atraer adeptos, es que se basa en la tecnología Blockchain, que además de esta, tendrá a futuro muchas más aplicaciones, como por ejemplo, el ejercer el derecho a voto. Ya se usa no obstante a nivel financiero-empresarial y es evidentemente la tendencia de la evolución de la transmisión de datos en la Red.

¿Qué es Blockchain?